Aquí conocerás qué es la transparencia, quiénes están obligados a garantizarla y cuáles son los beneficios de consultar la información pública de oficio.

La transparencia es un principio fundamental del buen gobierno y un derecho humano consagrado en la Constitución. Implica que todas las autoridades y organismos públicos deben rendir cuentas de su actuar, informar sobre el uso de los recursos públicos, y garantizar que la ciudadanía tenga acceso libre y directo a la información generada o administrada por ellos.

DESCRIPCIÓN ENLACE AL DOCUMENTO
Ley General de Transparencia Ver más
Ley Estatal de Transparencia Ver más
Ley General de Datos Personales Ver más
Ley Estatal de Datos Personales Ver más
Solicitud de Información Ver más
Comité de Transparencia Ver más
Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia Articulo 70 Ver más
Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia Articulo 69 Ver más
Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia ( ITAIH ) Ver más
Lineamientos Técnicos Generales Ver más
Tabla de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia comunes por naturleza Juridica del Sujetos Obligados Ver más
Tabla de Actualización y Conservación de la Información Publica Ver más

ACCESO A LA INFORMACIÓN

 

Toda persona tiene el derecho constitucional de conocer la información que generan las autoridades federales, estatales y municipales durante el ejercicio de gobierno.

Este derecho no solo promueve la legalidad y la transparencia, sino que reconoce la dignidad del pueblo y fortalece la participación ciudadana al brindarle herramientas para involucrarse, decidir y construir un gobierno más justo y cercano.

¿QUÉ ES?

La transparencia es el deber legal y ético de todo gobierno democrático de informar, rendir cuentas y abrir su actuar a la ciudadanía.

 Está respaldada por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de aplicación nacional, y por leyes estatales como la del Estado de Hidalgo, que garantizan el acceso a la información pública como un derecho humano.

Ser transparentes no solo es cumplir la ley; es respetar al pueblo, permitirle ver cómo se usan los recursos y fomentar la confianza entre sociedad y gobierno.

PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

La información pública de oficio en el estado de Hidalgo está disponible en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) conforme a lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.

Si deseas obtener información adicional o específica, puedes presentar una solicitud de acceso a la información a través de:

📌 Opciones disponibles:

Sistema de Solicitudes de Información a través de la Plataforma Nacional de Transparencia:
Plataforma digital oficial para ingresar solicitudes de información pública a sujetos obligados del ámbito federal, estatal o municipal.
🔗 https://www.plataformadetransparencia.org.mx

Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado
También puedes presentar tu solicitud directamente, de forma física o electrónica, ante la Unidad de Transparencia del ente público que posea la información. Siguiendo el procedimiento ante Oficialía de Partes de este Municipio.

Correo electrónico: transparencia-informatica@atotonilcodetula.gob.mx

Dirección: Avenida Industrial Sin Numero, Barrio de Boxfi, Atotonilco de Tula, Hidalgo.

Horario de atención: Lunes a Viernes de 8 am a 4pm. Sábado de 8 am a 1pm.

Por un escrito presentado en la Unidad de Transparencia.

Descarga el formato para persona Física Moral.

Por un escrito presentado en la Unidad de Transparencia.

Descarga el formato para Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición (ARCO).

  • Las autoridades tienen la obligación legal de responder en un plazo no mayor a 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla.
  • Existiendo el plazo referido podrá ampliarse por 10 días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas conforme a las legislaciones vigentes debido a la naturaleza de la información;
  • Cuando los detalles proporcionados para localizar la información no sean suficientes, se prevendrá al solicitante para que subsane en un término de hasta 10 días hábiles, en caso de no hacerlo, se tendrá por no presentada la solicitud;
  • Si la información solicitada es considerada como reservada o confidencial, se deberá fundar y motivar la clasificación;
  • Si la información solicitada es inexistente, se deberán señalar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que generaron la inexistencia y señalará, en caso de ser posible, al servidor público responsable de contar con la misma;
  • Cuando la entrega de la información solicitada rebase las capacidades técnicas del sujeto obligado, se pondrá a disposición en consulta directa.

¿Cuáles son los requisitos para presentar una solicitud de información?

  • Nombre o, en su caso, los datos generales de su representante.
  • Domicilio o medio para recibir notificaciones.
  • Descripción de la información solicitada tratando de ser clara y precisa de lo que solicita (en caso de no ser clara, incompleta o errónea se le requerirá la corrija en un plazo de 10 días hábiles, si no lo hace, se tendrá por no presentada su solicitud)
  • Cualquier otro dato que facilite su búsqueda.
  • Modalidad en la que prefiere se otorgue al acceso a la información (verbal – siempre y cuando sea para fines de orientación -, consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos).
  • Opcionalmente deberá agregar cualquier dato que facilite la búsqueda o localización de la información, en caso de saberla.
  • Opcionalmente el formato de solicitud de persona física o moral.
  • Opcionalmente deberá agregar formato de solicitud de su derecho de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición ARCO.

¿Qué puedo hacer si me niegan la información o me la entregan incompleta?

Tiene el derecho de interponer un Recurso de Revisión, en el cual interviene el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo ITAIH.

 Consulta en su página oficial del Instituto: https://www.itaih.org.mx/Paginas/DerechosArco.html

 

 Las Solicitudes de Información relativas a la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento Municipio de Atotonilco de Tula, se tramitarán a través de su propia Unidad de Acceso CAASAT. 

República de Cuba Sin Numero, Colonia Los Compadres, Atotonilco de Tula, Hidalgo.

Número telefónico: 778 735 1686

http://www.caasat.gob.mx/index.html

Consulte el apartado anterior                  ¿Qué es Transparencia? correspondiente a la Administración 2020–2024.